| Articulo 16.- El gobierno de la
Sociedad estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 17.- La Asamblea General, válidamente
constituida, es el órgano soberano de la Sociedad o sus acuerdos,
adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos
los afiliados.
Articulo 18.- Las Asambleas Generales podrán
ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada dos
años, la Extraordinaria cuando lo soliciten el 20% de los
afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva, así como cuando
lo ordene las disposiciones legales.
Articulo 19º.- las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias serán convocadas por comunicado del Presidente
de la Sociedad, mediante notificación personal y escrita
a todos los afiliados, con 15 días naturales de antelación
a la fecha señalada para la reunión, expresándose,
si procediera la fecha y hora que tendrá la reunión
en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar,
local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los
asuntos que se hayan de tratar, según la Orden del día
acordada por la Junta Directiva.
Articulo 20º.- La Asamblea quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando se
encuentre representada la mitad mas uno de los miembros con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número
de asistentes.
Articulo 21º.- La presidencia de todas las
Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Sociedad, y
en ausencia de este, al Vicepresidente.
La Mesa de la Asamblea la formará la Junta Directiva, quedando
válidamente constituida con la mitad de sus miembros.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por
votación de la mayoría simple. La modalidad de las
votaciones quedará a criterio de La Mesa, y esta, se supeditará
a la posibilidad de que un socio considere otro sistema para adoptar
el sistema de votación secreta.
Articulo 22º.- Son funciones y competencias
de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión
y defensa de los intereses de la Sociedad y sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación, así
como determinar las reuniones científicas a celebrar en el
año y su sede.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los Estatutos vigentes.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Admisión de nuevos Socios y bajas de la Sociedad
f) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad
con las propuestas de la Junta Directiva.
g) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas, así
como disposición y enajenación de bienes sociales.
h) Aprobar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Sociedad.
j) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por
los asociados.
Articulo 23º.- De las reuniones de la Asamblea
General se levantará acta, extendiéndose en un libro
al efecto, firmado por el Presidente y el Secretario.
Articulo 24º.- La Junta Directiva es el órgano
encargado de la Dirección, Gobierno y Administración
de la Sociedad. Será elegido entre los Socios Numerarios
y estará constituido por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Seis vocales, cada uno de los cuales será el presidente saliente,
y los cinco restantes, uno representando a cada una de las Provincias
que constituyen la Autonomía.
Articulo 25º.- La duración de la Junta
Directiva será de dos años, pasando automáticamente
el Vicepresidente a presidente y procediéndose a elegir en
votación libre el cargo de Vicepresidente por la Asamblea
General.
Los cargos de Secretario y Tesorero, serán designados por
el Presidente, y los cinco vocales provinciales serán elegidos
por sufragio universal, secreto y directo por cada socio numerario
de cada provincia que constituye la Autonomía.
Articulo 26º.- La Junta Directiva se reunirá
en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y en sesión
extraordinaria en los casos en que se solicite por al menos dos
miembros de la Junta o el Presidente por propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva que será el de la Sociedad,
convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho
días naturales de antelación a la fecha fijada para
la reunión, con envio de la Orden del día de los asuntos
a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos
no contenidos en el mismo.
Articulo 27º.- La Junta Directiva se considerará
válidamente constituida cuando concurran a la reunión
la mitad mas uno de sus miembros, y estén presentes el Presidente
y Secretario o quienes le sustituyan.
Para adopción de los acuerdos se requiere el voto favorable
de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva asistente.
En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, de la Junta directiva se harán constar en
actas que firmadas por el presidente y secretario, se llevarán
al correspondiente libro de actas.
Articulo 28º.- la Junta Directiva tendrá
las siguientes facultades:
a) cuidare del cumplimiento de los Estatutos.
b) Estudiar la admisión y bajas de socios
c) Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
General.
d) Realizar y dirigir las actividades de la sociedad necesarias
para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
e) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación
generales y específicos y realizar los ya aprobados, dando
cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones
de cuentas y propuestas de cuotas para los afiliados, para su aprobación.
g) Elaborar la memoria bianual de actividades, sometiéndola
para su aprobación a la asamblea general.
h) Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica
de cobros o pagos sin perjuicio de las facultades del tesorero.
i) Decidir en materias de cobros y pagos y expedición de
libramientos
j) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios,
ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
k) Realizar informes de interés para los afiliados.
l) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos
cuya competencia corresponde a la asamblea General, dando cuenta
de ello en la primera sesión que se celebre.
Articulo 29º.- El Presidente de la Sociedad
es el delegado estatutariamente de la misma y de su Junta Directiva
a quien se encomienda la actuación permanente y la vigilancia
constante de los intereses de la Sociedad.
Son funciones y atribuciones del Presidente, sin perjuicio de la
dicha, las siguientes:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva
así como las reuniones científicas.
b) Dirigir los debates en el orden de las reuniones.
c) Representar a la Sociedad, suscribir contratos, otorgar poderes
y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización
de toda la Junta Directiva
d) Rendir bianualmente informe de las actuaciones a la Asamblea
General
e) Designar en la Junta Directiva el Secretario y Tesorero.
f) Representar a la Sociedad ante la SECOT.
Articulo 30º.- El Vicepresidente de la Sociedad,
que será elegido por la Asamblea General, lo será
de esta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente
en sus ausencias, y si se produjera vacante de este, desempeñará
las funciones de Presidente, pasando a dicho cargo cuando expire
el tiempo establecido en la anterior Asamblea General.
Articulo 31º.- Serán funciones del Secretario de la
Sociedad:
a) Cumplimentar y custodiar los Libros de Actas y Registro de Socios.
b) Realizar convocatorias de las Asambleas Generales y elaborar
el Orden del día de acuerdo con la Junta Directiva.
c) Llevar la correspondencia.
d) Asumir la dirección del personal y de los servicios.
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