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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CASTELLANO MANCHEGA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (1990)

 

Articulo 1º.-La Sociedad Médico Científica que se regula por los presentes estatutos se denomina SOCIEDAD CASTELLANO MANCHEGA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA y se constituye al amparo y normas legales en vigor, adaptándose a la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre decreto 1440/1965, de 20 de mayo; la orden de 25 de Junio del mismo año y la Orden de 26 de Septiembre de 1.997, así como a la Constitución vigente.

 

Articulo 2º .- La Sociedad CastellanoManchega de Cirugía Ortopédica y Traumatología tendrá ámbito en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, agrupando a aquellos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología que residan en ella y voluntariamente lo soliciten.

 

Articulo 3º.-La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

 

Articulo 4º .- La Sociedad gozará de personalidad jurídica y plena capacidad para obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

 

Articulo 5º .-La Sociedad fija su domicilio en Ciudad Real, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos, sito en la plaza de la Provincia nº3 – 13001 Ciudad Real, sin perjuicio de que la junta directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, cumpliendo previamente las disposiciones legales.

 

Articulo 6º .-El fin primordial de esta Sociedad es el desarrollo racional, estudio investigación y promoción de la Cirugía Ortopédica y la Traumatología, dentro de su ámbito regional y específicamente constituyen fines de la Sociedad:

a) Contribuir a la elevación del nivel científico de la especialidad dentro de su ámbito de acción.

b) Estudio de los problemas asistenciales y de desarrollo de la red sanitaria adecuada.

c) Orientar la especialización del médico postgraduado, así como la formación continuada de los ya especialistas.

d) Sesiones y Reuniones Científicas.

e) Publicaciones e Investigación

f) Asesoramiento y colaboración con las Autoridades Sanitarias y Académicas.

g) Establecer relaciones con otras Sociedades Científicas.

h) Ostentar la representación de todos los miembros ante la Administración.i) Velar por el exacto cumplimiento deontológico, la ordenada y pacífica convivencia de sus miembros, así como por la defensa de los derechos profesionales, sociales y culturales de sus miembros.

 

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

 

Articulo 7º.-La sociedad estará compuesta por Miembros Honorarios, Aspirantes, Corresponsales y Miembros de Honor, Socios Colaboradores y Socios Protectores Permanentes.

 

Articulo 8º.-Socios Numerarios serán aquellos licenciados en Medicina y Cirugía que estén en posesión del Titulo de Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, previa presentación de solicitud ala Junta Directiva, la cual propondrá su admisión y nombramiento a la Asamblea General , siempre que ejerzan en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

 

Articulo 9º.-Socios Aspirantes serán aquellos Licenciados en Medicina y Cirugía en proceso de formación en la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología y que, no estando en posesión del título correspondiente, a propuesta de dos Socios Numerarios, sean aceptados por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.

 

Articulo 10º.-Socios Corresponsales serán aquellos Especialistas de Cirugía Ortopédica y Traumatología que residiendo fuera de la Comunidad de Castilla La Mancha se hayan distinguido en algunos aspectos relacionados con la Especialidad, a propuesta de tres Socios Numerarios y aceptados por la Asamblea general a petición de la Junta Directiva.

 

Articulo 11º.-Miembros o Socios de Honor serán aquellas personalidades que habiéndose consagrado a esta Especialidad hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma. El nombramiento se realizará por acuerdo unánime de la Junta Directiva y propuesto, para su aceptación definitiva, a la Asamblea General.

 

Articulo 12º.-Socios Colaboradores.- Podrán ser nombrados a petición de la Junta Directiva, aquellas personas físicas o Entidades en algún modo conectados con la Especialidad y la Sociedad Castellano Manchega de Traumatología y Ortopedia, y que ocasionalmente o con reiteración ayuden económicamente a sufragar los gastos que originen las reuniones científicas de la Sociedad y además colaboren en su realización.

 

Articulo 13º.-Socios Protectores Permanentes.- Podrán ser nombrados a petición de la Junta Directiva, aquellas personas físicas o Entidades, en algún modo ligadas con la Especialidad y la Sociedad Castellano Manchega de Traumatología y Ortopedia, que con carácter permanente aporten cuotas o cantidades que se fijen, como ayuda económica a la misma, para sufragar los gastos que originen las reuniones científicas de la Sociedad, y en especial para crear parte de numerario o la totalidad de becas y premios, o bien doten exclusivamente becas de estudio, o Tesis Doctorales para los asociados que coincidan en los condicionamientos y estipulaciones de las mismas.

 

Articulo 14.-Derechos y obligaciones:

a) De los Socios Numerarios.Ser informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad. Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos de la Sociedad. Cumplir las obligaciones que le designe la Asamblea General. Satisfacer las cuotas. Aceptar los Estatutos vigentes y los Acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) De los Socios Corresponsales.Tendrán todos los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de voto en las Asambleas Generales; no podrán ocupar cargos directivos ni deben de satisfacer cuota alguna.

c) De los Socios Aspirantes.Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. No podrán elegir ni ser elegidos. Satisfacer las cuotas que se le designen. Pasar a Socios Numerarios automáticamente una vez obtenido y presentado el Titulo de Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

d) De los socios o Miembros de Honor.Tienen los mismos derechos que los Miembros Numerarios, siendo su participación con voz pero sin voto, a excepción de los que sean a la vez Numerarios, y además están exentos de pagar cuotas.

e) De los socios Colaboradores.Las obligaciones a las que hace referencia el articulo 12.d) De los socios protectores Permanentes Las obligaciones a las que hace referencia el articulo 13.

 

Articulo 15.-La baja como Socio será:

a) Voluntaria, notificándola por escrito a la Junta Directiva con dos días de antelación a la fecha de baja.

b) Por no satisfacer las cuotas dos años consecutivos.

c) Por decisión de la Asamblea General, previa incoación de expediente en el que se dará audiencia al interesado

d) Por fallecimiento.

 

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

Articulo 16.-El gobierno de la Sociedad estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Articulo 17.-La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Sociedad o sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.

 

Articulo 18.-Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada dos años, la Extraordinaria cuando lo soliciten el 20% de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva, así como cuando lo ordene las disposiciones legales.

 

Articulo 19º.- las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por comunicado del Presidente de la Sociedad, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera la fecha y hora que tendrá la reunión en segunda convocatoria.La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según la Orden del día acordada por la Junta Directiva.

 

Articulo 20º.-La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representada la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes.

 

Articulo 21º.-La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Sociedad, y en ausencia de este, al Vicepresidente.La Mesa de la Asamblea la formará la Junta Directiva, quedando válidamente constituida con la mitad de sus miembros.Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de La Mesa, y esta, se supeditará a la posibilidad de que un socio considere otro sistema para adoptar el sistema de votación secreta.

 

Articulo 22º.-Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Sociedad y sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación, así como determinar las reuniones científicas a celebrar en el año y su sede.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos vigentes.

d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

e) Admisión de nuevos Socios y bajas de la Sociedad

f) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas de la Junta Directiva.

g) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas, así como disposición y enajenación de bienes sociales.

h) Aprobar los Estatutos.

i) Acordar la disolución de la Sociedad.

j) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

 

Articulo 23º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el Presidente y el Secretario.

 

Articulo 24º.-La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la Sociedad. Será elegido entre los Socios Numerarios y estará constituido por:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Seis vocales, cada uno de los cuales será el presidente saliente, y los cinco restantes, uno representando a cada una de las Provincias que constituyen la Autonomía.

 

Articulo 25º.- La duración de la Junta Directiva será de dos años, pasando automáticamente el Vicepresidente a presidente y procediéndose a elegir en votación libre el cargo de Vicepresidente por la Asamblea General.Los cargos de Secretario y Tesorero, serán designados por el Presidente, y los cinco vocales provinciales serán elegidos por sufragio universal, secreto y directo por cada socio numerario de cada provincia que constituye la Autonomía.

 

Articulo 26º.-La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y en sesión extraordinaria en los casos en que se solicite por al menos dos miembros de la Junta o el Presidente por propia iniciativa.El Presidente de la Junta Directiva que será el de la Sociedad, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con envio de la Orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

 

Articulo 27º.- La Junta Directivase considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad mas uno de sus miembros, y estén presentes el Presidente y Secretario o quienes le sustituyan.Para adopción de los acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva asistente. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta directiva se harán constar en actas que firmadas por el presidente y secretario, se llevarán al correspondiente libro de actas.

 

Articulo 28º.- la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) cuidare del cumplimiento de los Estatutos.

b) Estudiar la admisión y bajas de socios

c) Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

d) Realizar y dirigir las actividades de la sociedad necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

e) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.

f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para los afiliados, para su aprobación.

g) Elaborar la memoria bianual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la asamblea general.

h) Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de cobros o pagos sin perjuicio de las facultades del tesorero.

i) Decidir en materias de cobros y pagos y expedición de libramientos

j) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

k) Realizar informes de interés para los afiliados.

l) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.

 

Articulo 29º.-El Presidente de la Sociedad es el delegado estatutariamente de la misma y de su Junta Directiva a quien se encomienda la actuación permanente y la vigilancia constante de los intereses de la Sociedad.Son funciones y atribuciones del Presidente, sin perjuicio de la dicha, las siguientes:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva así como las reuniones científicas.

b) Dirigir los debates en el orden de las reuniones.

c) Representar a la Sociedad, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de toda la Junta Directiva

d) Rendir bianualmente informe de las actuaciones a la Asamblea General

e) Designar en la Junta Directiva el Secretario y Tesorero.

f) Representar a la Sociedad ante la SECOT.

 

Articulo 30º.-El Vicepresidente de la Sociedad, que será elegido por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera vacante de este, desempeñará las funciones de Presidente, pasando a dicho cargo cuando expire el tiempo establecido en la anterior Asamblea General.Articulo 31º.- Serán funciones del Secretario de la Sociedad:a) Cumplimentar y custodiar los Libros de Actas y Registro de Socios.b) Realizar convocatorias de las Asambleas Generales y elaborar el Orden del día de acuerdo con la Junta Directiva.c) Llevar la correspondencia.d) Asumir la dirección del personal y de los servicios.

 

TITULO IV

RECURSOS FINANCIEROS

Articulo 32º.-La Sociedad Castellano Manchega de Cirugía Ortopédica y Traumatología no tendrá patrimonio fundacional.Los recursos financieros de la Sociedad estarán integrados por:

a) Las cuotas de los Miembros de la Sociedad.

b) Las donaciones y legados a favor de la misma

c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.

d) Las ventas de sus bienes y valores.

e) Los ingresos procedentes de las venta de publicaciones y de la prestación de servicios.

f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

 

Articulo 33º.-El presupuesto anual se estima en la cantidad de 100.000 ptas.

 

Articulo 34º.-La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad.Serán funciones del Tesorero:

a) Cumplimentar y custodiar el Libro de Contabilidad.

b) Custodiar los fondos de la Sociedad.

c) Firmará todos los documentos de cobros y pagos, precisando para cada uno de ellos la conformidad de al menos dos miembros de la Junta Directiva.

d) Elevar a la Junta Directiva informe del estado de cuentas.

 

TITULO V

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Articulo 35º.-La Sociedad se disolverá en los supuestos siguientes:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

b) Por resolución de los Tribunales de Justicia.

c) En el acuerdo de disolución y una vez atendidas las obligaciones pendientes, los bienes de la Sociedad pasarán a cumplir aquellos fines que se determinen en la Asamblea General.

 

Articulo 36º.-De no acordarse otra cosa por la Asamblea General actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

 

TITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 37.-Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de los afiliados.El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Sociedad con la antelación mínima de 20 días. 

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